lunes, 4 de agosto de 2008

Manual del buen político











Extraido del informe sobre corrupción. A ver si alguno de estos "tiene tiempo" se lo lee, y nos dejan en paz de una vez. Por aquello de que las ratas son las primeras en abandonar el barco (petrolero en este caso)

• Código Iberoamericano de Buen Gobierno, el cual fue aprobado por la VIII Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, en Montevideo, el 23-24 de junio de 2006 y, posteriormente, por la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Montevideo, Uruguay, 3-5 de noviembre del mismo año. Dicho Código, que obliga al Gobierno de España, como a los otros gobiernos iberoamericanos, a la adaptación pertinente de sus normas, establece como principios que guían la acción de un buen gobierno:
i. El respeto y reconocimiento de la dignidad de la persona humana.
ii. La búsqueda permanente del interés general.
iii. La aceptación explícita del gobierno del pueblo y la igualdad política de todos los ciudadanos y
los pueblos.
iv. El respeto y promoción de las instituciones del Estado de Derecho y la justicia social.
• En febrero de 2005 ya se aprobó en España, como documento en el que, en gran parte, se funda el Código Iberoamericano antes citado, el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. En dicho Acuerdo se establecen principios como:


i. Dedicación al servicio público. Los altos cargos de la Administración General del Estado se
abstendrán de aceptar cargos y puestos directivos en organizaciones que limiten la
disponibilidad y dedicación al cargo político.
ii. Austeridad en el uso del poder. Los altos cargos evitarán toda manifestación externa
inapropiada u ostentosa que pueda menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo
público.
iii. Prohibición de aceptar regalos. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones
ventajosas que, más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, puedan condicionar el
desempeño de sus funciones. En el caso de obsequios de mayor significación, se incorporarán
al Patrimonio del Estado.
iv. Objetividad. La actuación de los altos cargos se fundamentará en consideraciones objetivas
orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones
personales, familiares, corporativas o cualesquiera otras que puedan colisionar con este
principio. Se abstendrán de todo tipo de negocios que puedan comprometer la objetividad de la
Administración.
2 • También es destacable la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que contienen un
amplio espectro de normas que abarcan aspectos como la incompatibilidad con otras actividades, las limitaciones patrimoniales, las actividades post-empleo, etc. Además esta normativa se complementa con disposiciones que establecen la publicidad del Registro de Actividades de los altos cargos y la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado.
• La Ley del Suelo de mayo de 2007. En virtud de la nueva Ley del Suelo se introducen nuevos
controles e incompatibilidades para los electos locales y para los directivos locales (sean
funcionarios o laborales) así como para los funcionarios de habilitación nacional. En concreto, a
partir de la entrada en vigor de dicha ley, habrá dos registros para dicho personal, no uno solo como antes, que además son públicos: uno de bienes y otro de actividades.
Y, frente al modelo anterior, que afectaba sólo a los electos locales, la obligación de hacer las
declaraciones y aportar los documentos correspondientes incluye a los miembros no electos de la
Junta de Gobierno Local, a. los empleados públicos directivos y a los funcionarios encargados de la Secretaría y la Intervención y Tesorería.
Además, durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local y a los directivos locales les serán de aplicación, en el ámbito territorial de su competencia, las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Es decir, que durante los dos años siguientes a su cese no podrán no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado.
• Muy importante también es la aprobación del Código Ético de los empleados públicos,
incorporado al Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado el 12 de abril de 2007 y que
entró en vigor en mayo del mismo año. El código comienza con una obligación genérica:
desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con
sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Posteriormente establece toda una serie de principios de actuación entre los que destacarían: 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 3. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos. 4. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.5. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 6. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 7. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
3 • El Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, regula la Comisión de publicidad y comunicación
institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración
General del Estado, norma que trata de evitar el uso partidista de la publicidad institucional.
• Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos,
mediante la que se incorpora una nueva fórmula organizativa general a la Administración General del Estado, dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, pero que, al mismo tiempo, supone un refuerzo de los mecanismos de control de eficacia y promoción de una cultura de responsabilización por resultados. Como consecuencia de dicha ley se ha creado la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, la cual
contempla específicamente entre sus principios de actuación el de Participación, entendido como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos.
Por último puede mencionarse la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medioambiente.

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